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  • abogado37

REQUISITOS DIVORCIO COMÚN ACUERDO


1.- Nombre completo solicitantes del divorcio.

2.- Número cedula de identidad.

3.- Certificado de residencia. Solicitar en la junta de vecinos. En el caso que no exista junta de vecinos, boletas u otro dcto que acredite la residencia. O bien declaración jurada de domicilio ante notario.

4.- Domicilio.

5.- Nombre completo hijos, edad y número cedula de identidad.

6.- Antecedentes de los inmuebles adquiridos durante el matrimonio. (no es requisito, pero ideal dejar constancia)

7.- En el caso que se deban alimentos, estos deben estar regularizados y pagados.

8.- Matrimonios celebrados después del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante determinados instrumentos, tales como:

- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público donde se deje constancia del término de la convivencia, pasada ante el Tribunal.

- Acta extendida ante el Oficial del Registro Civil en la que se deje la misma constancia. Si comparecen ambos no es necesario notificar. Si comparece uno, debe ser notificada.

- Copia de una transacción aprobada judicialmente, por ejemplo, en la que las partes regulan el pago de una pensión de alimentos en beneficio de uno de los cónyuges o de los hijos.

9.- Matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre de 2004, deben acreditar el cese efectivo de la convivencia mediante 2 testigos.

10.- Plazo de 1 año mutuo acuerdo y 3 años unilateral.

11.- Acuerdo completo suficiente, que regula las relaciones entre los cónyuges, alimentos mayores, bienes y compensación. Entre los hijos, alimentos menores, visitas, cuidado personal y patria potestad. (se aplica para los matrimonios celebrados antes y después del 17 de noviembre de 2004.


Divorcio Culposo

El divorcio por falta o culpa, que es la forma normal de llamársele se encuentra regulador en el artículo 54 de la ley de Matrimonio Civil que establece: “el divorcio podrá ser demandado por uno de los conyuges por falta imputable al otro siempre que constituya o haya constituido una violación grave a de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio o de los deberes y obligaciones para con los hijos que torne intolerable la vida en común”.


Una variación del Divorcio Culposo o sin acuerdo es el divorcio culposo. En este caso se puede hacer una omisión del requisito de la espera de tres años del cese de convivencia si se cumple correctamente y pueda acreditar fehacientemente en el juicio que existe una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio y/o los hijos.


Importante es destacar que la ley contempla dos hipótesis en forma disyuntiva;


- Incumplimiento de los deberes surgidos de la conyugalidad que hacen intolerable la vida en común e;

- Incumplimiento de los deberes surgidos de la filiación que hacen intolerable la vida en común.


Dentro de esta figura, la ley enumera algunos ejemplos de conductas que pueden dar ha lugar un divorcio culposo.

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